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Última actualización: 2026
Al participar en cualquier sorteo publicado en TICO Sorteos aceptas estos términos y reconoces haber leído la información del sorteo correspondiente.
Cada sorteo indica de forma clara en su publicación: la fecha de inicio de la venta de números (acciones), la fecha y hora límite de participación y el día y hora exactos en que se realizará el sorteo. Estas fechas son las publicadas en la ficha de cada sorteo y prevalecen sobre cualquier otra comunicación.
Mínimo para realizar el sorteo: cada sorteo se efectúa únicamente cuando se haya vendido al menos el 80% de sus números. Si al llegar la fecha publicada no se alcanza ese porcentaje, el organizador podrá ampliar el plazo y reprogramar la fecha del sorteo hasta alcanzarlo, comunicándolo por los canales oficiales.
Para participar, el usuario adquiere uno o varios números (acciones) del sorteo a través de pago confirmado. La compra queda registrada únicamente cuando el pago es confirmado por el procesador (ONVO Pay) mediante webhook verificado; una reserva sin pago se libera automáticamente tras el período indicado. Cada número adquirido representa una oportunidad de ganar.
Transparencia: el ganador se elige bajo el sistema de la Lotería Nacional de la Junta de Protección Social (JPS) —según se detalla en la cláusula 6— y la entrega del premio se realiza ante la presencia de un Notario Público.
Para participar es obligatorio ser mayor de 18 años. El participante declara, al momento de la compra, que cumple con este requisito y que los datos aportados son verídicos.
Cada sorteo otorga tres (3) premios:
Los ganadores se determinan de forma pública y verificable a partir del sorteo de la Lotería Nacional de la Junta de Protección Social celebrado en la fecha publicada. Cada número del sorteo es de cuatro (4) dígitos.
El número ganador de cada lugar se forma con los dos primeros dígitos del NÚMERO y los dos primeros dígitos de la SERIE del premio correspondiente de la Lotería Nacional:
Ejemplo: si el primer premio sale con número 73 y serie 415, el número ganador del primer lugar es 7341.
Si el número ganador derivado no fue vendido, o coincide con un número ya premiado en el mismo sorteo, el premio pasa al siguiente número vendido en orden ascendente, retomando desde el 0000 al superar el número máximo del sorteo. El ganador es notificado por los datos provistos al momento de la compra; es responsabilidad del participante mantener sus datos de contacto correctos.
La ficha de cada sorteo detalla el vehículo ofrecido: marca, modelo, año, estilo, color y estado, junto con sus condiciones mecánicas generales.
Salvo que la publicación indique expresamente lo contrario, el vehículo es USADO y se encuentra en excelente estado de mantenimiento. Se entrega en las condiciones físicas y mecánicas en que se encuentra al momento del sorteo. El organizador mostrará al ganador el estado real del vehículo antes de la entrega. La entrega no incluye garantía mecánica posterior de ningún tipo; el organizador responde por que el vehículo se entregue en el mismo buen estado de funcionamiento que se exhibe al ganador.
El vehículo se traspasa a nombre del ganador o de la persona que este designe. El organizador asume los costos del traspaso: inscripción en el Registro Nacional, honorarios del Notario Público por la escritura de traspaso, timbres y los derechos de circulación (marchamo) vigentes 2026.
Los vehículos entregados como premio no incluyen pólizas de seguro voluntarias contra accidentes, robo ni de ningún otro tipo; corresponde al ganador contratarlas si así lo desea.
El premio no es transferible antes de su entrega ni canjeable por dinero en efectivo ni por otros bienes.
El ganador cuenta con un plazo de treinta (30) días hábiles posteriores a la notificación para presentarse, con su documento de identidad vigente, a reclamar el vehículo. Vencido ese plazo sin que el ganador se presente, el derecho al premio se extingue.
La entrega oficial se coordina con el ganador y se realiza en San José, Costa Rica, en el lugar, fecha y hora que se le comunicarán, ante la presencia de un Notario Público.
La actividad se realiza al amparo de la normativa costarricense. El sorteo cuenta con la autorización de la Junta de Protección Social (JPS), entidad que regula las rifas de carácter nacional o con ánimo de lucro, mediante el formulario de autorización de rifas correspondiente. El reglamento del sorteo se protocoliza e inscribe ante un Notario Público para dar fe de los hechos del sorteo. Asimismo, la actividad cumple con la Ley 8968 (PRODHAB) para la protección de datos personales y con las obligaciones tributarias correspondientes (Hacienda).
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